EL Plan de Estabilización de 1959.
Al
final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que
enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada
(…) por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y
ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como
consecuencia de la contienda.
La
guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas
dificultades y cerraron gran parte de los mercados (…), lo que motivó
una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del
abastecimiento y de la reconstrucción nacional. Sin embargo, a través de
estas etapas difíciles, España ha conocido un desarrollo sin precedente
en su economía.
(…)
Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros
derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la evolución
de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente, en
cuyas organizaciones económicas está integrada España (…)
El
Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización
progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la de su
comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una
regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar
las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para
dictar normas acerca del volumen de créditos.
Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio.
Superadas
aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva
etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más
amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España
como miembro de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se
establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique
del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo
económico del país. (…)
“PLAN DE ESTABILIZACIÓN”. Decreto de Nueva Ordenación Económica (B.O.E. del 20-07- 1959).
El presidente americano Eisenhower visita España en 1959.
La visita de Eisenhower a España hace 40 años sancionó la aceptación internacional del régimen franquista.
Tal
día como hoy, hace 40 años, el presidente estadounidense Eisenhower
hizo a Franco el regalo de una visita a España y avaló así la entrada
del régimen franquista, rechazado por las democracias occidentales, en
la órbita internacional. […]
Para
entonces, no obstante, las relaciones bilaterales entre España y
Estados Unidos tenían ya su historial: el pacto de Madrid de 1953, un
acuerdo defensivo y de ayuda económica que culminó con la construcción
de las bases de Torrejón de Ardoz (Madrid), Rota (Cádiz), Morón de la
Frontera (Sevilla) y Zaragoza. Estados Unidos, adalid de la ideología
victoriosa en la Segunda Guerra Mundial, había excluido a España del
plan Marshall de reconstrucción europea. Al poco, la superpotencia,
enfrentada a la URSS en la guerra fría, descubría con deleite que el
dictador de aquel estratégico país del sur de Europa era además un
furibundo anticomunista. Valía la pena echa le una mano. Pero Europa se
resiste a acoger en su seno a quien había hecho tan buenas migas con
Hitler y Mussolini. […]
El
apoyo estadounidense será decisivo para Franco: en 1955, la ONU acepta a
España a regañadientes y, el mismo año de la visita de Eisenhower a
Madrid, la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) y el
Fondo Monetario Internacional (FMI) avalan el plan de estabilización
económica del país. Las democracias occidentales, animadas por Estados
Unidos, empiezan a hacer la vista gorda en ciertos requisitos
ideológicos. En ese clima visita Eisenhower a su aliado español, quien,
ebrio de eco internacional, explota al máximo a su huésped durante las
apenas 18 horas que permanece en su territorio. Por primera vez, la
recién nacida TVE envía imágenes a la red de Eurovisión, que transmite
al continente la bendición estadounidense a la dictadura. Diez autocares
pasean de allá para acá a los 150 corresponsales extranjeros
acreditados (más otros tantos españoles) para cubrir el encuentro. A fin
de cuentas, era también la primera vez que un presidente de Estados
Unidos visitaba España. Franco y Eisenhower cubrieron los 20 kilómetros
que separan Torrejón de Madrid en tres coches, uno de ellos descubierto,
ovacionados por un millón de personas. […] Le alojaron en el palacio de
la Moncloa y le agasajaron con una cena en el palacio de Oriente, en la
que Franco, de pura alegría, se desmelena hasta el extremo de usar la
palabra libertad: «Nuestros dos países están alineados en el mismo
frente de la paz y de la libertad». Además, afirmó que Estados Unidos es
responsable de «la paz que disfrutamos y de que el Occidente de Europa
haya permanecido libre sin caer bajo el yugo comunista».
Al
día siguiente, de buena mañana, Franco y Eisenhower se reunieron en el
palacio del Pardo. Estaban presentes, entre otros, dos futuros
embajadores de sus países ante la ONU: Jaime de Piniés y Vernon Walters,
intérprete de Eisenhower. El comunicado oficial conjunto, un prodigio
de vaguedad diplomática, muestra cómo la nueva política de «coexistencia
pacífica» entre los bloques capitalista y soviético no invalidaba
premisas básicas de la guerra fría. Según Eisenhower y Franco,
conversaciones como la que han mantenido «pueden ser beneficiosas para
mejorar el clima de las relaciones internacionales, sin perjuicio de que
se mantenga siempre una firme actitud defensiva». Al franquismo le
quedaba aún mucha guerra fría para buscar cobijo.
María Paz López, La Vanguardia Digital, 21 de diciembre de 1999
El “contubernio” de Munich de 1962.
El
Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los días 7 y 8 de
junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de
asociación de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos
instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de
acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta
Social europea, lo siguiente:
1.
La instauración de instituciones auténticamente representativas y
democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento
de los gobernados.
2.
La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en
especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la
censura gubernativa.
3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4.
El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de
la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre
otros medios por el de la huelga.
5.
La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos
políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El
Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a
las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de
la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados
españoles, presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de
que la mayoría de los delegados españoles desean que la evolución se
lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el
ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por
parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o
pasiva, durante y después del proceso evolutivo.
Congreso del Movimiento Europeo celebrado en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962
Discurso de Franco ante las Cortes en 1966.
La
democracia, que bien entendida es el más preciado legado civilizador de
la cultura occidental, aparece en cada época ligada a las
circunstancias concretas que se resuelven en fórmulas políticas y varias
a lo largo de la historia. No hay democracia sin bienestar; no existe
verdadera libertad sin capacidad del pueblo para la satisfacción de las
necesidades morales y materiales; no hay representación auténtica sin
verdadera ciudadanía. […] Los partidos no son un elemento esencial y
permanente sin los cuales la democracia no pueda realizarse. A lo largo
de la historia ha habido muchas experiencias democráticas sin conocer el
fenómeno de los partidos políticos, que son, sin embargo, un
experimento relativamente reciente, que nace de las crisis y de la
descomposición de los vínculos orgánicos de la sociedad tradicional.
Desde
el momento en que los partidos se convierten en plataformas para la
lucha de clases y en desintegradores de la unidad nacional, los partidos
políticos no son una solución constructiva ni tolerable, para abrir la
vida española a una democracia auténtica, ordenada y eficaz. Pero la
exclusión de los partidos políticos en manera alguna implica la
exclusión del legítimo contraste de pareceres, del análisis crítico de
las soluciones de gobierno, de la formulación pública de programas y
medidas que contribuyen a perfeccionar la marcha de la comunidad.
Discurso de Franco ante las Cortes, 22 de noviembre de 1966
El espíritu del 12 de febrero de 1974.
En
el franquismo tardío, Arias Navarro tenía que presentar una nueva
política para tratar de devolver al régimen la credibilidad perdida con
la muerte de Carrero Blanco. El 12 de febrero de 1974 expone en las Cortes su programa “aperturista”.
Culminada
con la Ley Orgánica del estado la conformación constitucional del
Régimen, despejada con la proclamación de don Juan Carlos la expectativa
sucesoria, es tarea primordial del Gobierno acometer todas las medidas
de desarrollo político tendentes a desenvolver en plenitud la
virtualista de aquella norma. Y –lo que es lo mismo visto desde otra
perspectiva- a asegurar que la Monarquía restaurada gozará, desde el
primer momento, de la asistencia de la opinión pública de los españoles.
En razón de circunstancias históricas de excepción, el consenso
nacional en torno a Franco se expresa en forma de adhesión. En consenso
nacional en torno al Régimen en el futuro habrá de expresarse en forma
de participación. (Aplausos. Muy bien). Esta habrá de ser reflexiva,
articulada, operativa y crítica. Tal evidencia es la que ha de imprimir a
nuestras tareas futuras en el campo de la participación política una
nota de imperativo apremio.
Al servicio de aquellos fines, y siempre inspirados por los criterios citados, anunciamos:
Primero.
La retirada del proyecto de Ley de Régimen Local y la remisión de un
nuevo texto, que tendrá entrada en estas Cortes antes de 31 de mayo
próximo...
Segundo.
El desarrollo de la disposición transitoria quinta del Reglamento de
las Cortes; que impone al Gobierno la remisión a la Cámara de un
proyecto de ley que contemple y regule el régimen de incompatibilidades
para el desempeño de la Función Parlamentaria. (Larga ovación). Dicho
proyecto se elaborará antes del 30 de junio próximo...
Tercero.
La inmediata aceleración del desarrollo de la Ley Sindical, que impone
el estudio de los decretos de reconocimiento de los Sindicatos
Nacionales y la posterior elaboración autónoma por éstos de sus
respectivos estatutos...
Y,
finalmente, el estudio y redacción de un estatuto del derecho de
Asociación para promover la ordenada concurrencia de criterios, conforme
a los principios y normas de nuestras Leyes Fundamentales.
Diario de Sesiones de las Cortes Españolas, 12 de febrero de 1974, pág. 13.
La oposición sindical
Primero
en la ciudad, luego en los campos, sería el cambio de coyuntura
económica, y en cierto modo política, iniciado a partir de 1954-1957, el
que va a propiciar el arranque y consolidación progresiva de las nuevas
organizaciones sindicales, en contraposición al sindicalismo oficial y
corporativo del Régimen franquista. Y como sucediera en el resto de
España, los nuevos sindicatos de clase surgían y arraigaban antes en las
zonas industriales, mineras y urbanas. Los partidos políticos de
izquierda que presumían, como todavía válida para el mundo rural, la
aplicación de la reforma agraria que quedara inconclusa en la etapa
republicana, no contemplaron en sus nuevas estrategias las posibilidades
de acción sindical del campesinado pese a que en regiones como la andaluza, éste fuese en su mayoría de naturaleza proletaria.
BERNAL, A.M., Resignación de los campesinos andaluces: la resistencia pasiva durante el franquismo, en SÁNCHEZ SÁNCHEZ, I, ORTIZ, M y RUIZ, D. España franquista.
Causa general y actitudes sociales ante la dictadura, Cuenca, UCLM Ed., 1993, p 156.
La censura
La
verdad es que al censor le llegaba el trabajo prácticamente hecho. La
Ley de Prensa de 1938, nacida en plena guerra con una “provisionalidad”
que duró veinte años, hasta la ley de Fraga, no sólo establecía la
censura previa; el gobierno, además, se reservaba la potestad para
permitir la publicación de un periódico o decidir su posible suspensión,
intervenía en la designación de los directores y, además, se reservó en
exclusiva la distribución del papel con el que se imprimían los diarios
(…).
Por
si fuera poco, los periodistas necesitaban un carnet para ejercer la
profesión, un documento en una de cuyas solapas el titular firmaba un
taxativo juramento: “Juro ante Dios, por España y su caudillo, servir a
la unidad, la grandeza y a la libertad de la patria” (...).
I.LAFUENTE, Tiempos de hambre, 1999
La Ley de Prensa de Manuel Fraga (1966)
Capítulo 1º. De la libertad de prensa e imprenta.
Artículo 1º. Libertad de expresión por medio de impresos.
1.
El derecho a la libertad de expresión de las ideas, reconocida a los
españoles en el artículo doce de su Fuero, se ejercitará, cuando
aquéllas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en
dicho Fuero y en la presente Ley.
2.
Asimismo se ajustará a lo establecido en esta Ley el ejercicio del
derecho a la difusión de cualesquiera informaciones por medio de
impresos.
Artículo 2º. Extensión del derecho.
La
libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones,
reconocidos en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las
impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la
moral, el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y
demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de la
seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la
paz exterior; el debido respeto a las Instituciones y a las personas en
la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de
los Tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y
familiar.
Artículo 3º. De la censura.
La
Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta
obligatoria salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente
vistos en las leyes.
Artículo 4º. Consulta voluntaria.
1.
La Administración podrá ser consultada sobre el contenido de toda clase
de impresos por cualquier persona que pudiera resultar responsable de
su difusión. La respuesta aprobatoria o el silencio de la Administración
eximirán de responsabilidad ante la misma por la difusión del impreso
sometido a consulta.
Ley Orgánica del Estado (1967)
Las
leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias
que demanda un ordenamiento institucional. (…). Es llegado el momento
oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional (…).
En su virtud, (…), dispongo:
Art. 1.1. El Estado español, constituido en reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
Art. 2.1. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
II. El sistema institucional del Estado Español responde a los principios de unidad del poder y coordinación de funciones.
Art.
3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre
los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la
integridad, independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello bajo
la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del
Movimiento Nacional (…) que son, por su propia naturaleza, permanentes e
inalterables
Art.
6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación;
personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y
administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de
la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes
Fundamentales del Reino (…); sanciona y promulga las leyes (…); ejerce
el mando supremo de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire; (…); en su
nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia;
confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores;
acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos
actos le corresponden con arreglo a las Leyes Fundamentales del Reino
(…)
Art.
14. 1. El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado
por el Jefe del Estado a propuesta en tema del Consejo del Reino.
Boletín Oficial del Estado, 11-1-1967
El nacimiento de las Comisiones Obreras
Los
trabajadores, aún viviendo en una sociedad infectada de fascismo, como
cuerpo vivo en la sociedad no podíamos morir como clase, sin que
pereciera aquélla; por ello, como una necesidad histórica, crearon su
antivirus, su anticuerpo: las Comisiones Obreras.
Ante
la ineficacia de los grupos clandestinos y la sumisión de los
verticalistas a los explotadores, los trabajadores, en la mina, la obra,
la fábrica o el campo, cuando tenían alguna reivindicación que
plantear, ya fuera mejora salarial, condiciones de trabajo, vestuario,
transportes, etc., elegían o designaban, previa asamblea o consulta, una
Comisión.
Esta
Comisión planteaba los problemas o las reivindicaciones a la empresa o
al patrón y después daba cuenta de los resultados. Así espontáneamente,
los trabajadores crearon los embriones del nuevo movimiento obrero, como
una necesidad para defender sus intereses en las nuevas condiciones,
iniciando a partir de entonces un nuevo equilibrio para la defensa de
sus intereses de clase, inmediatos o mediatos. En este proceso podríamos
distinguir dos fases: la espontánea, en la que CCOO nacen y mueren en
cada problema concreto; y la consciente, en la que pasan a ser
permanentes y cuando a través de una autocreación constante van
coordinando y elaborando las luchas y los mínimos de organización y
bases sociopolíticas imprescindibles para cumplir su papel en el
presente y en el futuro.
Marcelino Camacho(1), Charlas en la prisión, París, Ebro, 1974
(en Ramón Tamames, España, 1931-75. Una antología histórica, Barcelona, Planeta, 1980.
(1) fallecido recientemente, en marzo.
El príncipe don Juan Carlos nombrado sucesor de Franco
EL
VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma
política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica,
social y representativa.
La
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil
novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus
aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil
novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un
procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la
Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de
los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que
estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de
Regente (...).
Por
todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas
como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al
Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido
la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres
Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de
su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes
Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones
establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco Franco, BOE, 23 de julio de 1969
Programa de la Junta Democrática de París (1974)
Formación
de un gobierno provisional que sustituya al actual, para devolver al
hombre y a la mujer españoles, mayores de dieciocho años, su plena
ciudadanía mediante el reconocimiento legal de todas las libertades,
derechos y deberes democráticos.
Amnistía
absoluta de todas las responsabilidades por hechos de naturaleza
política y la liberación inmediata de todos los detenidos por razones
políticas o sindicales.
Legalización de los partidos políticos, sin exclusiones.
Libertad sindical y restitución al movimiento obrero del patrimonio del Sindicato Vertical.
Derechos de huelga, de reunión y de manifestación pacífica.
Libertad
de prensa, de radio, de opinión y de información objetiva de los medios
estatales de comunicación social, especialmente de la televisión.
Independencia y unidad jurisdiccional de la función judicial.
Neutralidad política y profesionalidad, exclusivamente militar para la defensa exterior, de las Fuerzas Armadas.
Reconocimiento,
bajo la unidad del Estado español, de la personalidad política de los
pueblos catalán, vasco, gallego y de las comunidades regionales que lo
decidan democráticamente.
Separación de la Iglesia y el Estado.
Celebración
de una consulta popular, (…) con todas las garantías de libertad,
igualdad de oportunidades e imparcialidad, para elegir la forma
definitiva del Estado.
Integración
de España en las Comunidades Europeas, respeto a los acuerdos
internacionales y reconocimiento del principio de la coexistencia
pacífica internacional.
Creación del Tribunal de Orden Público (1963)
En
inmediata relación con cuanto precede, la presente Ley organiza dentro
de la jurisdicción ordinaria un Tribunal y Juzgado a los que confiere
competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el
territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor
gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el
orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional.
Y
por supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo se
atribuyen al conocimiento del Tribunal y Juzgado expresados, ante el
propósito de concreción jurisdiccional que caracteriza a esta Ley, los
delitos previstos en la de uno de marzo de mil novecientos cuarenta,
puesto que acusan los rasgos que acaban de enunciarse.
Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre la creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público
El funcionamiento del TOP
Las competencias del TOP se referían a:
Delitos que ponen en peligro la existencia del Estado,
Delitos contra la seguridad interior,
Delitos contra el orden público,
Protección de los altos órganos de decisión política,
Protección
de algunos derechos fundamentales de la persona, libertad y seguridad,
cuando el ataque a los mismos obedece a un móvil político,
Limitaciones de los derechos fundamentales de la persona.
Su
actividad desde un punto de vista cuantitativo implicó un incremento de
la represión sobre la oposición democrática. Es difícil encontrar a
algún líder de la oposición, salvo los que estaban en el exilio, que no
fuese juzgado por dicho tribunal.
MATEOS, A. Y SOTO, A.: “El final del franquismo, 1959-1975”
en Historia de España, Madrid, Temas de Hoy, 1997.
Bases de la Seguridad Social, 1963
El
Fuero del Trabajo, al otorgar un nuevo rango al régimen protector de
los trabajadores en sus estados de infortunio y rodearle de un profundo
sentido humano, coincidente con el que más tarde había de informar a los
modernos sistemas de Seguridad Social, le imprimió un carácter
esencialmente dinámico por sí solo más que suficiente para explicar los
dilatados e intensos avances que se registran en ese orden de
realizaciones durante los últimos veinticinco años.
Atribuida
al Estado en el Fuero de los Españoles la función de garantizar dicho
amparo o protección; consagrados los derechos a los beneficios de la
Seguridad Social en la Ley de Principios del Movimiento Nacional, y
conseguida ya la cobertura de los riesgos básicos comunes y
profesionales (…), parece llegado el momento de operar el tránsito de un
conjunto de Seguros Sociales a un sistema de Seguridad Social (….).
Rechazo de las tendencias aperturistas
La
situación de la Prensa y, en general, de todos los órganos de
información, incluyendo el libro, debe ser corregida a fondo. Está
produciendo un positivo deterioro moral, religioso y político. Todos los
escaparates de las librerías están, y las casetas de la Feria del libro
estuvieron, abarrotadas de obras marxistas y de novelas del erotismo
más desenfrenado. Por otra parte, el crecimiento de la inmoralidad de
los espectáculos públicos ha sido tremenda en los últimos tiempos. El
daño que se está haciendo a la moral pública es grave y hay que ponerle
fin. Si la legislación actual no permite corregir esta situación, habrá
que dictar nueva legislación, pero así no se puede seguir. Primero,
porque España es un país católico y, segundo, porque el quebrantamiento
de la moral del pueblo es la mejor manera de favorecer la acción
subversiva que el comunismo fomenta.
Informe de CARRERO BLANCO a Franco, julio de 1968.