viernes, 3 de febrero de 2012

TEXTOS TEMA 5


TEXTOS TEMA 5

Proclama de los generales sublevados en Cádiz en 1868

“Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto (…) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (…) Hollada la ley fundamental (…), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno (…), muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (…). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: “¿Así ha de ser siempre?” (…).
Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (…) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas (especuladores) y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (…) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (…), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Bedoya, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas(1) , Juan Topete(2)”.

(1)    Capitán General de Andalucía
(2)   Almirante al mando de la flota anclada en Cádiz

Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, el 20 de septiembre de 1868

“La junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes de esta provincia y a la nación entera, manifestándose los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país (…).
             1º. La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
             2º. Libertad absoluta de imprenta (…).
            3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria… y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
             4º. La abolición de la pena de muerte.
            5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia.
             6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo (…).
            7º. La abolición de las quintas (…) y la organización del ejército bajo la base de alistamientos voluntarios (…).
             9º. (…) abolición de los derechos de puertas y consumos.
             11º. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época (…)”.

                        ¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva la soberanía nacional!

Las reivindicaciones cubanas

            Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso (…) España nos impone en nuestro territorio una fuerza armada que no lleva a otro objeto que hacernos doblar el cuello al yugo férreo que nos degrada.
             Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repúblicas de los pueblos mercantiles extranjeros (por los perjuicios) que provoca el sistema aduanero español para coartarles su comercio; si bien venden a grandes precios en los puertos de otras naciones, aquí el infeliz productor no alcanza siquiera para cubrir sus gastos…
Nosotros consagramos estos dos venerables principios: nosotros creemos que todos los hombres son iguales; amamos la tolerancia, el orden y la justicia en todas las materias; respetamos las vidas y las propiedades de todos los ciudadanos pacíficos, aunque sean los mismos españoles residentes en este territorio; admiramos el sufragio universal, que asegura la soberanía del pueblo; deseamos la emancipación gradual y bajo emancipación de la esclavitud, el libre comercio con las naciones amigas que usen de reciprocidad, la representación nacional para decretar las leyes e impuestos y, en general, demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así cumple a nuestros destinos y porque estamos seguros de que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos.

Carlos Manuel de Céspedes, Manifiesto de la junta revolucionaria de la isla de Cuba, 10 de octubre de 1868

La Constitución democrática de 1869

“LA NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Art. 1. Son españoles:
1º Todas las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza (…).
 Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente (…).
Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento del juez pertinente (…).
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último,
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades (…).
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior (…).
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes (…).
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (…).
Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución (…).
Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias.
Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte de concejales que deban componer su Ayuntamiento (…).
Art. 65. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40.000 almas de población (…).
Art. 66. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles (…).
Art. 69. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 91. A los tribunales corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS(1)
Art. 1. La ley que en virtud de esta Constitución se haga para elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones a que esta elección diere lugar formará parte de la Constitución (…).

(1)     Temporales, momentáneas

Proclama del pretendiente Carlos

“Carlos VII a los españoles:
Españoles: la obligación del Rey es morir por su pueblo o salvarle. Doy gracias a Dios porque me ha permitido besar la tierra sagrada de mi patria, en que están los sepulcros de mis mayores (…). Yo os llamo a la vez a todos, sin distinción de partidos. Yo os llamo a todos los españoles, que todos son mis hermanos.
La santa religión de nuestros padres está perseguida, los buenos oprimidos, honrada la inmoralidad, triunfante la anarquía, la hacienda pública entrada a saco, el crédito perdido, la propiedad amenazada, la industria exánime(1)(…). Si siguen así las cosas, el pobre pueblo queda sin pan y la España sin honra. Nuestros padres no hubieran sufrido tanto; seamos dignos de nuestros padres. Por nuestro Dios, por nuestra Patria y por vuestro Rey, levantaos, españoles. Ya sabéis quién soy y también lo que quiero. ¿Qué he de querer sino la grandeza y la felicidad de España? Quiero salvarla con vuestra ayuda, hoy que está perdida, y con vuestra ayuda fundar un Gobierno justo, un Gobierno digno de los grandes tiempos de nuestros padres y conforme también con los tiempos que vivimos (…)”.

(1) exánime=moribunda; (ex, movimiento de dentro hacia fuera; ánima=alma; es el momento de la muerte misma. Por ejemplo, desanimado=sin alma, sin aliento)

Discurso de abdicación de Amadeo I (11 de febrero de 1873)

“Grande fue la honra que merecí de la nación española eligiéndome para ocupar su trono, honra tanto más por mí apreciada cuanto que se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado (…).
Dos años ha que ciño la Corona de España y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos. (…) Entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar  cuál es la verdadera y, más importante todavía, hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente(1)dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla(2) (…).
Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo renuncia de ella por mí, por mis hijos y sucesores (…)”.

(1) con avidez= con ansia, con ganas
(2) observar una ley = cumplir una ley

 Exposición del programa gobierno de Pi y Margall, 13 de junio de 1873

«Y estoy en que la República tiene bastante fuerza para desconcertar las maquinaciones de todos sus enemigos, pero con una condición: con la de que no perdamos el tiempo en cuestiones esté­riles; de que no nos dividamos... de que aceleremos la Constitución de la República española.
Antes de venir al Parlamento había presumido que el partido republicano se dividiría en fracciones, pero no pude jamás calcular que se dividiera antes de que se discutieran las altas cuestiones políticas o económicas...
Tenemos, señores Diputados, una verdadera guerra civil: la tenemos en las provincias del Norte y de Oriente, y aunque de menor importancia, en algunas provincias del Centro (1)... La primera necesidad, la más universalmente sentida es poner término a esa guerra... ¿Qué debemos hacer para conseguirlo? Ante todo, contener la indisciplina del ejército... »

(1) Se refiere a las provincias vascongadas y Navarra, bastiones principales de la guerra carlista. La tercera gue­rra carlista, conflicto iniciado en 1872, a la altura de 1873 se había extendido al interior de Cataluña y el Maestrazgo. Incluso algunas partidas carlistas operaban en Galicia, Castilla y Andalucía, convirtiéndose en una auténtica guerra civil que se alargaría hasta 1876.

Proyecto de Constitución Federal de 1873

La Nación española reunida en Cortes constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente código fundamental (…)
Art. 1º. Componen la nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África(1), componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos (…).
Art. 39º. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal.
Art. 93º. Los Estados tienen la facultad de dase una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir la presente constitución(2).

(1) Estos nombres propios son islas del Golfo de Guinea. Otros “establecimientos en África son por ejemplo Ceuta y Melilla, el Ifni, etc.
(2) Se supone que también ocurre ahora en la España de las Autonomías, bajo vigilancia del Tribunal Constitucional…




Programa del partido federalista

             “Queremos los federales en el orden humano: libres el pensamiento, la conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna; suprimidas las obligaciones del culto y del clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes y sujetos a la misma jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro y el cementerio(1).
             Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la correspondencia(2); abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia(3).
             Queremos en el orden político: la voluntad del pueblo como el único origen legítimo del poder público; los tres poderes limitados. El sufragio universal; las leyes fundamentales, sometidas a la sanción del pueblo. La República por forma de gobierno; la Federación por sistema. La Nación dividida en Regiones, y las Regiones en Municipalidades; las municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación en todo lo que a su vida interior corresponda (…).
             Los estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida regional en lo político, lo económico y lo administrativo (…) la garantía y la defensa de la libertad y el orden (…) la organización de las milicias(4) regionales, subordinadas al estado central solo en caso de guerra con el extranjero (…) la imposición y la cobranza de los tributos (…)”.  

(1) no existían ni el matrimonio civil, ni el registro civil (no eclesiástico) ni cementerios no religiosos. Quieren, por tanto, una clara separación entre Iglesia y Estado, eliminando atribuciones a la primera.
(2) el correo ordinario se podía vigilar o censurar en algunas épocas.
(3) tarea irrealizable sin duda en España… Se refiere, entre otros, al clero y la nobleza absentista, las clases “improductivas”.
(4) el pueblo en armas. De nuevo el rechazo a una clase militar profesional, algo lógico en cuanto hemos visto un siglo de pronunciamientos y militares en la política.

Primera proclama del Cantón de Cartagena
  
La Junta Revolucionaria al pueblo
Cartageneros:
Proclamada como forma de gobierno para España la República Federal, el pueblo republicano en su inmensa mayoría reclamaba, como imperiosamente exigían las circunstancias, que se organizase la Federación, estableciendo inmediatamente la división regional de los cantones y dando a éstos y al municipio la autonomía suspirada hace tanto tiempo…
Pero el pueblo, ansiosísimo de estas reformas, sediento de esta redención tan deseada, veía prolongarse indefinidamente sus momentos de agonía, veía amenazada la República de un golpe de muerte y no veía en el gobierno ni en la Cámara Constituyente una predisposición para la inmediata ejecución de estas reformas… Se ha puesto en armas orque ha creído ver en inminente riesgo la causa de la República Federal, y a ofrecerle su más denodado y decidido apoyo van encaminadas todas sus generosas y laudables resoluciones.
¡Viva la República Federal!
¡Viva la soberanía del pueblo!
Cartagena, a 12 de julio de 1873

Las reformas revolucionarias del cantón de Cartagena

            Junta Soberana (del Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones del pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:
 1º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de la educación de la infancia (…).
 4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (…) la enseñanza en los mismos dogmas, ni religión positiva, debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de los deberes sociales (…).
Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos del pueblo y que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociación particular (…). Esta Junta Soberana de salvación acuerda:
             Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…).
             Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre, siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (…)
 1º Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes (…) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia y donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanías (…)
                                     Cartagena, 1 de octubre de 1873

La Primera República vista por un marxista

«Mi querido Engels:
La proclamación de la República no ha sido para mí un hecho inesperado; hace tiempo que lo había anunciado como un resultado natural de la falsa situación de Amadeo frente a los partidos liberales y sobre todo de la evolución operada en el seno del partido republicano español (...). La república española es el resultado de una coalición entre los diferentes partidos liberales de la burguesía (...). Esto le explicará cómo el cambio se ha hecho de una manera tan tran­quila (...). Pero aún no hemos llegado al final; los cuatro republicanos que han aceptado carteras (Figueras, Pi, Salmerón y Castelar) son gente honesta, pero no están a la altura de la situación; tienen que gobernar con una mayoría parla­mentaria que no está de acuerdo con ellos en la mayor parte de las cosas prácticas... De otro lado, la parte popular del republicanismo, que está dirigida por los intransigentes(1), se agita y pide -no reformas- sino puestos para sus jefes (...).
El momento, como ve, no puede ser favorable para nosotros. Si los intransigentes se pelean con el gobierno, inten­tarán hacer una revolución que llamarán social...; si, por el contrario, los jefes de los intransigentes obtienen puestos, el elemento popular que ellos dirigen por fin verá claro y se separará definitivamente del partido republicano, para venir  a nosotros. ¡Qué magnífica ocasión para fundar el partido obrero en España! (...)
Salude de mi parte a Marx, Lafargue y su familia.»

Correspondencia entre José MESA y Federico ENGELS

(1) federalistas intransigentes: los que quieren que se construya la federación “desde abajo”, desde el pueblo

El golpe de Pavía

“El Sr. Calvo: La Guardia Civil entra en el edificio, preguntando a los porteros la dirección y diciendo que se desaloje el edificio por orden del Capitán General de Madrid.
El Sr. Benítez de Lugo: que entre, y todo el mundo a su asiento.
El Sr. Presidente: ruego a los señores Diputados que se sirvan ocupar sus asientos, y que sólo esté en pie aquel que haya de hacer uso de la palabra.
El Sr. Benítez de Lugo: he pedido la palabra.
El Sr. Presidente: la tiene su señoría (…).
El Sr. Presidente: ruego a los señores Diputados que ocupen sus asientos. No tenemos más remedio que ceder ante la fuerza, pero ocupando cada cual su puesto. Vienen aquí y nos desalojan. ¿Acuerdan los señores Diputados que debemos resistir? ¿Nos dejamos matar en nuestros asientos?
[Varios señores Diputados: Si, si, todos] (…)
Varios señores Diputados: ¡Soldados! ¡Viva la República Federal! ¡Viva la asamblea soberana!
(Otros señores diputados apostrofan a los soldados que se repliegan en la galería, y allí se oyen algunos disparos, quedando terminada la sesión en el acto.)
Eran las siete y media de la mañana”.
(Del Diario de Sesiones)
La conflictividad social

Hace años que la clase va caminando hacia su ruina. Los salarios menguan. El precio de los comestibles y el de las habitaciones es más alto. Las crisis industriales se suceden. Hemos de reducir de día en día el círculo de nuestras necesidades (…).
Os pedimos únicamente el libre ejercicio de un derecho: el derecho de asociarnos.
Hoy se nos concede sólo para favorecernos en los casos de enfermedad o falta de trabajo: concédasenos en adelante para oponernos a las desmedidas exigencias de los dueños de los talleres, establecer con ellos tarifas de salarios, procurarnos los artículos de primera necesidad a bajo precio, organizar la enseñanza profesional y fomentar el desarrollo de nuestra inteligencia, y atender a todos nuestros intereses.

Exposición enviada a las Cortes en 1855

Nota: para contextualizar este fragmento podemos acudir tanto al periodo del Bienio Liberal, como relacionarlo con la Constitución de 1869, o bien la segunda parte del tema 5, sobre economía y sociedad en el XIX.

Las primeras fábricas en Cataluña

La fábrica Bonaplata y Cía. Empezó a montarse en 1832; es la primera que armó telares de tejer mecánicamente, que introdujo asimismo  el uso de hierro colado planteando la construcción de máquinas. Esta sociedad tuvo también la primera máquina de pintar indianas(1); ahora, no solamente pueden construirse en sus talleres todas las máquinas necesarias para ellos, sino que recibiendo el algodón de Motril(2), en rama, sale de ellos pintado y dispuesto a ser cortado para vestidos, en competencia con los extranjeros. Tiene empleadas de seis a setecientas personas (…), los telares mecánicos y demás que encierra el establecimiento, movido todo por la hermosa máquina de vapor, son dignos de atención de todos los fabricantes.

Informe de la Comisión de Fábricas, 1833.

(1) un tipo de textil
(2) puerto de la costa tropical de Granada

La Ley de Ferrocarriles

Art.2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino(1).
Art. 6. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella (…).
Art. 19. Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos(2) para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra(3).
Art. 20. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:
1. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias (…).
4. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión (…), los derechos de peaje y los de transporte (…).
3 de junio de 1855

(1) son prioritarias las líneas que conectan centro y periferia
(2) préstamos
(3) está dando una garantía a los inversores extranjeros, prometiendo que no confiscarán lo que construyan en caso de guerra con dicho país, o como represalia por algún gobierno. La nacionalización de todas las líneas se hará mucho después, con Franco.

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