miércoles, 11 de abril de 2012

TEXTOS TEMA 8


TEXTOS TEMA 8

La renuncia de Alfonso XIII

Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas (…).
Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra los que las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos (…), de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva y, mientras habla la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconociéndola como única señora de sus destinos.

ALFONSO DE BORBÓN(1): “Manifiesto”, en La Vanguardia, 17 de abril de 1931.

(1) nombre de Alfonso XIII una vez que ya no es Rey

Pastoral del Cardenal Segura

(…) Acabo de recibir en este momento las instrucciones de la Santa Sede (…)
2) Con relación a la nueva situación, ha juzgado la Santa Sede necesario el respeto y obediencia a los poderes constituidos para el mantenimiento del orden y para el bien común.
3) La Santa Sede no cree conveniente tomar resoluciones desde ahora acerca del Concordato.
Es, por tanto, necesario usar a este respecto una prudente reserva.
4) Pero lo que sí importa especialmente es la preparación para las Cortes constituyentes. Debe lograrse a todo trance la unión seria y eficaz de todos los católicos (…) con el fin de lograr que sean elegidos candidatos que den plena garantía de que defenderán los derechos de la Iglesia y del orden social (…). Con esta misma orientación (…) está organizada ya bajo las bases indicadas la unión de los católicos en la coalición denominada Acción Nacional, que es preciso apoyar decididamente.

SEGURA, P., cardenal arzobispo de Toledo. Declaración colectiva. Pastoral de los reverendísimos metropolitanos españoles, 16 de mayo de 1931

La España incendiaria

Quemar (…) conventos e iglesias no demuestra ni verdadero celo republicano ni espíritu de avanzada, sino más bien un fetichismo criminal que lleva lo mismo a adorar las cosas materiales que a destruirlas. El hecho repugnante avisa del único peligro grande y efectivo que para la república existe: que no acierte a desprenderse de las formas y las retóricas de una arcaica democracia. Inspirados por ésta, no hubieran quemado los edificios, sino que más bien se habrían propuesto utilizarlos para fines sociales. La imagen de la España incendiaria, la España del fuego inquisitorial, les habría impedido, si fuesen de verdad hombres de esta hora, recaer en esos estúpidos usos crematorios.

Gregorio Marañón, J. Ortega y Gasset, Ramón Pérez de Ayala, Manifiesto de la Agrupación al Servicio de la República, 11 de mayo de 1931

La Constitución de 1931

(…) España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
Art. 1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art 3°. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4°. El castellano es el idioma oficial (...) Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (…)
Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional (…)
Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. (…)
Art. 26º. (…) Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que impongan (…) [voto] de obediencia a autoridad distinta a la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Art. 27º. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español (…); Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…)
Art. 44º. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...); La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…)
Art. 46º. [se establece] los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas (…); la participación de los obreros en la dirección , la administración y los beneficios de las empresas (…).
Art 51º. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso (…)
Art. 52º. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Ley de Bases de la Reforma Agraria (1932)

“Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidos desde su abolición hasta hoy (…) podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen.
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria (…). El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación (…).
Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1)    Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el IRA (…)
5) Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta (…).
7) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual (…).
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y de la expropiación las siguientes fincas:
a)    Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las vías pecuarias (…).
b)    Los terrenos dedicados a explotaciones forestales (…).
d) Las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o económico (…).”

Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932

El Estatuto de Nuria: el Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932) (1)

Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español con arreglo a la Constitución de la República y del presente Estatuto. Su organismo representante es la Generalidad y su territorio el que forman las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, en el momento de promulgarse el presente Estatuto.
Art. 2. El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación entre las autoridades del Estado y las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano (…)
Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.
     Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.
     El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.
     Los Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables(2) por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
     El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al Poder central.

(1) fue suspendido en 1935 tras los sucesos de octubre de 1934
(2) ya dijimos que significa que no se les puede encausar o juzgar

Los sucesos de Casas Viejas

Ampliando los graves sucesos ocurridos en Casas Viejas, a las seis de ayer un grupo de revoltosos se situó frente al cuartel de la Benemérita, promoviendo alborotos y haciendo descargas(1) . Al presentarse en una de las ventanas del sargento y un guardia fueron recibidos con una descarga, cayendo ambos heridos. Se avisó enseguida a Medina Sidonia, de donde se enviaron refuerzos. Por la tarde, los revolucionarios se hicieron fuertes en una casa, proclamando el comunismo libertario, cortando todas las comunicaciones. De Jerez y San Fernando llegaron refuerzos de asalto, y al llegar estas fuerzas a Casas Viejas intentaron tomar la casa donde se encontraban los revoltosos, sin conseguirlo, entablándose un fuerte tiroteo del que resultó muerto un guardia de asalto y otro, que corría en persecución de un individuo que entró a la casa mencionada, penetrando tras él. A las nueve y media de la noche salieron de Cádiz guardias de asalto con ametralladoras y bombas de mano para Casas Viejas.
ABC, 12 de enero de 1933

(1) disparos

Creación de la CEDA

Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas (…). Gil Robles, en las palabras finales, decía: “Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas, porque solo han revelado la pugna de llevar a las conclusiones la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana (…) que ha de ser el núcleo derechista que salve a la Patria, hoy en peligro”
(…) Al discutirse, por la tarde, después de terminar todas las sesiones sus respectivos trabajos, el Estatuto de la CEDA, se admitieron como coincidencias fundamentales de los partidos que la integran –aparte de las conclusiones aprobadas en detalle- las siguientes, debidas a la iniciativa de la Derecha Regional valenciana: a) Afirmación y defensa de los principios fundamentales de la civilización cristiana. b) Necesidad de una revisión constitucional de acuerdo con dichos principios. c) Aceptación, como táctica para toda su actuación política, de las normas dadas por el Episcopado a los católicos españoles en su declaración colectiva de diciembre de 1931.

El Debate, 5 de marzo de 1933

La revolución de Asturias

Comité Revolucionario de Mieres y su Concejo:
Hacemos saber:
1º. Que el Comité Revolucionario, como intérprete de la voluntad popular y velando por los intereses de la revolución, se dispone a tomar con la energía necesaria todas las medidas conducentes a encauzar el curso del movimiento.
2º. Todos los que se encuentren [en] condiciones de marchar al frente pueden alistarse en las oficinas de reclutamiento que a tal efecto están instaladas (…).
3º. Cese radical de todo acto de pillaje, previniendo que todo individuo que sea cogido en un acto de esta naturaleza será pasado por las armas (…).
8º. Los miembros de los partidos y juventudes obreras de la localidad deberán presentarse inmediatamente con su correspondiente carné para constituir la milicia obrera (…).

COMITÉ REVOLUCIONARIO, 6 de octubre de 1934

Proclamación del Estat Catalá en 1934

Catalanes: las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar a la República han logrado su objetivo y han asaltado el poder. Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra, los núcleos políticos que predican constantemente el odio y la guerra a Cataluña, constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones (…).
En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Cataluña, proclama el estado catalán de la República Federal Española y, al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República (…).
Lluís Companys, 6 de octubre de 1934

Crítica a la sublevación de 1934

El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la CEDA era inatacable, inevitable y hasta debida hacía ya tiempo. El argumento de que Gil Robles intentaba destruir la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso. Hipócrita porque todo el mundo sabía que los socialistas de Largo Caballero estaban arrastrando a los demás a una rebelión contra la Constitución de 1931 (…); y, por otra parte, a la vista está que el presidente Companys y la Generalitat entera violaron también la Constitución (…).
En cuanto a los mineros asturianos, su actitud se debió por entero a consideraciones teóricas y doctrinarias (…). Si los campesinos andaluces que padecen hambre y sed se hubiesen alzado contra la República, no nos hubiera quedado más remedio que comprender y compadecer. Pero los obreros asturianos eran obreros bien pagados (…).
Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral para condenar la rebelión de 1936.

Salvador de Madariaga, España, 1978

Programa del Frente Popular

“(…) El programa mínimo aceptado por todos los partidos que intervenían [en el Frente Popular], incluía los siguientes puntos fundamentales:
1.    Amnistía total para los insurrectos de 1934 y para todos los acusados de atentados político-sociales desde 1933 y procesamiento de todos los culpables de “actos de violencia” al reprimir los atentados políticos.
2.    Reposición en sus puestos de todos los trabajadores y empleados públicos despedidos por causas políticas y compensación plena de todas las pérdidas sufridas por ellos.
3.    Reforma del Tribunal de Garantías Constitucionales para excluir la influencia conservadora; reforma del sistema judicial con el objeto de establecer su independencia, promulgar la justicia social y acelerar su rapidez y eficacia.
4.    Restauración de la autoridad de todos los apartados de la constitución republicana; reforma de las cortes (…), aprobación de la legislación orgánica que garantice el funcionamiento de los gobiernos provincial y municipal; reforma de la ley de orden público con el objeto de obtener mayores garantías para los derechos individuales.
5.    Continuación de la reforma agraria; arrendamientos menores y mayor seguridad para los pequeños propietarios; reducción de impuestos (…), ayuda técnica acrecentada para los pequeños propietarios.
6.    Protección de los pequeños productores y los pequeños empresarios (…).
7.    Sujeción del funcionamiento del Banco de España al interés público (…).
8.    Restauración de toda la legislación social de 1931-33; aumento de los salarios; amplio programa de viviendas sociales; extensión de la educación a todos los niveles.
Este programa era, fundamentalmente, socialdemócrata reformista. (…) Desbordaba en algunos aspectos la posición original de la izquierda republicana, pero se alejaba de la obsesión anticlerical que, en el pasado, le había restado tantas energías. Estipulaba un acuerdo sobre el conjunto de principios mínimos para una coalición electoral, pero no constituía un plan para un gobierno de coalición”.

Payne, S.G.: La Revolución Española, Barcelona, Argos-Vergara, 1977.

Ideología de FE y de las JONS

1. Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y engrandecerla es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la realización de esa tarea habrán de plegarse inexorablemente los intereses de los individuos, de los grupos y de las clases.
2. España es una unidad de destino en lo universal. Toda conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos. La constitución vigente, en cuanto incita a las digresiones, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso deseamos su anulación fulminante.
3. Tenemos voluntad de imperio. Afirmamos que la plenitud histórica de España es el Imperio. Reclamamos para España un puesto preeminente en Europa. No soportamos ni el aislamiento internacional ni la mediatización extranjera. Respecto a los países de Hispanoamérica, tendemos a la unificación de la cultura, de los intereses económicos y del poder. España alega su condición de eje espiritual del mundo hispánico como título para su preeminencia en las empresas universales.
6. Nuestro Estado será un instrumento totalitario al servicio de la integridad patria. Todos los españoles participarán en él a través de su función familiar, municipal y sindical. Nadie participará a través de los partidos políticos. Se abolirá implacablemente el sistema de los partidos políticos con todas sus consecuencias: sufragio inorgánico, representación por bandos en lucha y Parlamento conocido.
7. La dignidad humana, la integridad del hombre y su libertad son valores eternos e intangibles. Pero sólo es de veras libre quien forma parte de una nación fuerte y libre. A nadie le será lícito usar su libertad contra la unión, la fortaleza y la libertad de la patria. Una disciplina rigurosa impedirá todo intento dirigido a envenenar, a desunir a los españoles o a moverlos contra el destino de la Patria.
8. El Estado nacional-sindicalista permitirá toda iniciativa privada compatible con el interés colectivo, y aún protegerá y estimulará las beneficiosas.
9. Concebimos a España en lo económico como un gigantesco sindicato de productores (…)
12. "Las riquezas tienen como primer destino -y así lo afirmará el nuevo Estado- mejorar las condiciones de vida de cuantos integran el pueblo. No es tolerable que masas enormes vivan miserablemente mientras unos cuantos disfrutan de todos los lujos (…)
23. Es misión esencial del Estado, mediante una disciplina rigurosa de la educación, conseguir un espíritu fuerte y unido e instalar en el alma de las futuras generaciones la alegría y el orgullo de la Patria. (…)
25. Nuestro movimiento incorpora el sentido católico –de gloriosa tradición y predominante en España- a la reconstrucción nacional. La Iglesia y el Estado concordarán sus facultades respectivas sin que se admita intromisión o actividad alguna que menoscabe la dignidad del Estado o la integridad nacional.

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